sábado, 8 de julio de 2006

De Rousseau a Rosas: la suma del poder público

Clarín. Edición impresa. Opinión. 08.07.2006
http://www.clarin.com/diario/2006/07/08/opinion/o-03102.htm

DEBATE Añeja suma del poder público

Gretel Ledo Politóloga y Abogada


Cuando los justos dominan, el pueblo se alegra; mas cuando domina el impío, el pueblo gime
Proverbios 29:2



En la Grecia clásica la política es autonomía: los ciudadanos establecen y modifican sus propias leyes, son capaces de su autoinstitución. La comunidad política es absolutamente soberana, y se fundamenta en la igualdad de todos los ciudadanos. Esta igualdad se manifiesta en un doble sentido: es isonomía, igualdad de los ciudadanos ante la ley, y es isegoría o el derecho de todo ciudadano de participar y expresarse en la asamblea.

Rescato la esencia de la igualdad para retomar el estudio sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres que hiciera Jean Jacques Rousseau. Hay dos clases de desigualdad: la natural o física y la moral o política. La primera es establecida por la naturaleza y consiste en la diferencia de las edades, de la salud, de las fuerzas del cuerpo y de las cualidades del espíritu o del alma. En tanto que la segunda depende de una especie de convención y es establecida por el consentimiento de los hombres. Esta desigualdad consiste en los diferentes privilegios que gozan algunos en perjuicio de otros, como el de ser más ricos, más respetados, más poderosos que ellos, o incluso el de hacerse obedecer.

Me pregunto entonces, ¿cuál es el precio de esta desigualdad político-moral rousseauniana? Sin lugar a dudas, la acción de “hacerse obedecer” conlleva para el sumiso ejecutor, una virtual enajenación de su voluntad. Realmente está cegado, humillado; ha llegado a un estado de vejación próximo al abandono de su yo interior. Es un vaso quebrado.

El constitucionalismo se vale de una serie de técnicas para afianzar sus bases: supremacía de la constitución como conjunto fundamental de normas, distinción entre función constituyente y funciones ordinarias del gobierno, designación de gobernadores por elección y separación y control de los órganos del poder. Quisiera tomar este último punto para adentrarme en el espíritu de este artículo. Tanto la separación como el contralor inter órganos –como decía Karl Loewenstein- resultan imprescindibles para evitar el ejercicio abusivo del poder a través de la concentración en un solo órgano gubernamental.

Lo paradójico es que pareciese que nuestro país no aprende de la historia. Un 8 de diciembre de 1829 Juan Manuel de Rosas recibió el cargo de gobernador y capitán general de la provincia de Buenos Aires. La legislatura sanciona una ley delegando en el gobernador las facultades extraordinarias: “Serán deberes muy especiales del que resulte nombrado, arreglar ... la administración interior de la provincia en todos sus ramos, conservando íntegra su libertad e independencia ... y afianzar el orden y la tranquilidad pública”. Esta delegación se fundamentó en el estado de guerra civil que conmovía al país, pues el Gral. Paz, triunfante en el interior, se disponía a la lucha contra el litoral. Para 1835, frente a la declaración de imposibilidad de gobierno en la provincia por parte del Dr. Maza, la legislatura le entrega a Rosas la suma del poder público durante el tiempo que creyera conveniente. En su discurso del 13 de abril del mismo año, Rosas se proclama “tirano ungido por Dios” diciendo que “...la ciudad y la campaña lo habían investido de un poder sin límites para salvar a la patria”.

De acuerdo con Ricardo Levene, la suma del poder público autorizó la persecución y ejecución de toda voz opositora al régimen despertando en la población, un terror extremo al punto de rendirle culto a su “líder”.

Hoy, el Art. 76 de nuestra Carta Magna prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias de administración o de emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio. ¿Dónde está la emergencia como para que el Ejecutivo se acoja a este beneficio? Por su parte, el Art. 75 inc. 8 de la Constitución Nacional determina entre las atribuciones propias del Congreso la de fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional.

Cada poder en una república cumple un rol fundamental e indelegable. En ello reside justamente el equilibrio perfecto de poderes. Arrogarse facultades propias de un órgano constituye, ni más ni menos, que el avasallamiento de competencias derribando de esta manera el principio republicano de división de poderes.

De las facultades extraordinarias, a la suma del poder público coronado por la tiranía, hay tan solo un paso. Los argentinos, ¿desconocemos la historia o será que unos pocos no solo la conocen sino que la ponen en práctica?

Indudablemente nos falta años luz para alcanzar el ideal griego de un ciudadano que no ve al Estado (polis) como una entidad remota y ajena sino que la vida política es una extensión armoniosa de sí mismo.

¿Tendremos que llegar a las consecuencias tiránicas de Rosas para que pisemos fondo y de una vez por todas caigan las vendas de nuestros ojos?

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