sábado, 5 de julio de 2008

¿Conversión voluntaria o involuntaria?





Conviértanse ellos a ti, y tú no te conviertas a ellos.
Jeremías 15:19



Convertirse al otro es transformarse. Dejar de ser uno mismo para adoptar las formas y los signos de un tercero. Implica la pérdida de identidad, de la propia esencia en las convicciones. Esa extrañación hacia el mundo de mis principios y cosmovisiones deja el espacio necesario para que el “otro” ingrese a mi fuero más íntimo, el interior.

Cuando un legislador llega a una banca, deja de ser él mismo, se debe completamente al genuino soberano, el pueblo. Allí está la lealtad, no en la base partidaria.

En términos jurídicos un acto es voluntario cuando existe discernimiento, intención y libertad. Ahora bien, la votación para ratificar la Res. 125, ¿no fue acaso un acto viciado? ¿No ha sido distorsionado en su consentimiento? ¿Podrá en este contexto ser atacado de invalidez? Aquí no vale la justificación de la disciplina partidaria.

Hoy por hoy, los pactos ya no se entablan entre gobernantes y gobernados tal como debería ser en todo el sistema democrático, sino más bien entre recaudadores de impuestos y beneficiarios paupérrimos de dicha dependencia.

Mamón, dios del dinero ha corrompido la esencia de la transparencia en nuestras instituciones y funcionarios. ¿Será que el sector gobernante se ha erigido en una casta social ávida de poder y figuración que no permite voces contrarias a su pensiero?

Platón concebía al filósofo-gobernante como un estrato social ubicado más allá de las pasiones deshonestas del propio poder. Íntimamente involucrado con la justicia, la virtud de todas las virtudes.

Argentina se ha tornado en un “estudio de caso” para el extranjero. Sus riquezas económicas sumadas a la bonanza internacional para los commodities no explican el desventurado proceso por el cual transita. La única respuesta está en la falla de los gobernantes. Aquellos que aún no han sabido dilucidar entre los intereses públicos y los privados.

Bajo la Teoría pura del Derecho, el iuspositivista austriaco Hans Kelsen (1881-1973) aborda el sistema de validez jurídico. Una norma es válida siempre que se funde en una anterior que también lo sea. En el caso en cuestión, observamos los numerosos ataques de inconstitucionalidad que ha recibido la Res. 125 por ende, la ley que emane del Parlamento adolecerá de invalidez de origen.

Nuestro país tiene un control de constitucionalidad a posteriori es decir, una vez sancionada una norma, sólo una acción de inconstitucionalidad permite cuestionar su validez. En cambio Francia goza de un control a priori a través del Consejo Constitucional. Así la reforma constitucional de 1974 otorgó un rol preponderante al Parlamento al punto que los proyectos de ley girados por el Gobierno al Congreso podrían ser deferidos al Consejo Constitucional de ser considerada dudosa su convivencia con la norma fundamental. De esta manera, si la ley “no pasa el examen” nunca sería promulgada.

Extrapolando esta situación a nuestro país, con 122 votos en contra de las retenciones móviles nuestro Congreso podría perfectamente haber sometido dicho proyecto de ley a un control de constitucionalidad previo. Se evitaría la dilación temporal. Esperar que se expida el Senado para que luego las entidades agrarias lleven la causa a la CSJN es sin duda, un atentado a la economía procesal.

La rendición de cuentas no debe operar entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo sino más bien entre el Legislativo y el pueblo. Lo que ha de existir entre los tres poderes es, conforme a la teoría de check and balances de Karl Loewenstein (1891-1973), un contralor. Ese sistema de vigilancia permanente es el que permite un funcionamiento coherente de nuestra República. En este marco se expidió la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano máximo de control de constitucionalidad que tiene nuestro país. Pero lamentablemente el Ejecutivo gobierna en la “isla utopía”.

En este contexto, ignorar la responsabilidad que le compete a los mismos legisladores que la aprueben es desmentir el principio jurídico que reza: “a mayor conocimiento y probidad, mayor responsabilidad”. Sería necesario el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública que en su Art. 13 estipula: “…El funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa…, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código”.

Estamos ante la figura máxima de representatividad del pueblo, cual es, “el legislador”. Sobre él debe recaer la responsabilidad en forma absoluta por la gravitación que el nacimiento de la ley trae aparejada sobre sus representados.

Al momento de votar es preciso que no opere una conversión según el espíritu del partido oficialista sino que la voz del legislador sea la del espíritu del pueblo.

Buenos Aires, 5 de Julio de 2008.



Publicaciones
New Politic, http://www.newpolitic.com.ar, 7/07/08
Agencia NOVA, Opinión,
http://www.novacolombia.info/nota.asp?n=2008_7_7&id=764&id_tiponota=3, 7/07/08
Ancaloo, San Gregorio, Santa Fé, Columnistas,
http://www.ancaloo.com.ar/nota.asp?idnota=3105, 10/07/08
Multimedios Prisma, Columnistas,
www.multimediosprisma.com, 21/07/08

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