http://www.miningclub.com/nota/2003
Escribe Gretel Ledo: "Regalías mineras, Otra
arista del problema impositivo"
“The mining
industry has long been a critical part of economic growth for countries
throughout the world. But governments need to enact policies that encourage
mining if they want to continue receiving the economic benefits of the mining
sector. In the developing world, a successful mining project often leads to
increased numbers of jobs, increased incomes, and educational opportunities for
a country’s citizens. Mining is often one of the first steps in combating
poverty”
Fraser Institute
Tanto en la Cámara Baja como Alta de nuestra Nación, se
encuentran en comisión varias iniciativas tendientes a modificar el actual
régimen de regalías mineras.
Luego de transcurridos 19 años desde la sanción de la Ley de
Actividad Minera 24.196, que desarrolló las bases jurídicas necesarias para el
desarrollo del sector, las demandas políticas para su revisión se explican a
partir de los cambios suscitados tanto a nivel económico como político y social
desde 1993.
Si bien es cierto que constituye una necesidad el ajuste de
la columna vertebral del sistema minero, no por ello es menos importante
considerar que otros países de la región resultan hoy más apetecibles que el
nuestro en términos de inversiones directas de capitales.
El meollo de la cuestión es la distribución de recursos. Se
le achaca al sector su vocación por la renta y su correlato desentendido
respecto a la devolución de beneficios para la comunidad.
El Art. 22 de la Ley 24.196 establece un tope máximo para el
cobro de regalías por parte de las provincias de 3 % sobre el valor "boca
mina" del mineral extraído, vale decir sobre el precio de la primera venta
(salvo que sea inferior al de mercado nacional o internacional, en cuyo caso se
aplicará este último) una vez deducidos los costos directos y/u operativos que
infringió el traslado del mineral de boca mina para llegar a etapa de
comercialización (1). No se computan los costos de extracción.
Tanto municipios como provincias no se sienten parte de los
beneficios que el sector reporta, por ello encuentran justificable propiciar un
aumento en las regalías.
Los proyectos van desde contemplar un tope máximo de 5% o 7%
y un mínimo de 3% hasta aquellos que dejan librado a las provincias la facultad
de establecer su propio porcentual eliminando así el régimen del Art. 22 y 22
bis de la Ley 24.196.
En este último caso se hace hincapié en el dominio
originario de los recursos naturales existentes en el territorio que pertenecen
a las provincias, regulado por el Art. 124 de nuestra Carta Magna. Además las
regalías asumen la naturaleza jurídica de retribución pecuniaria debida al
Estado, por la extracción y beneficio de sustancias minerales, que tiene su
génesis en el dominio originario del Príncipe-Estado sobre dichas sustancias.
En este sentido, se trata de una compensación por la extracción de recursos no
renovables. Lo que se discute es el límite de la libertad de regular que tiene
la Nación sobre recursos propios de las provincias. Si bien se invita a las
mismas a adherir a la norma, cabe la posibilidad desde el punto de vista de
protección legal, de avizorar un nuevo nivel de demanda provincial que implique
libre determinación del porcentual de regalías que desee cobrar. En línea con
este precepto se encuentran los proyectos de los senadores Gerardo Morales
(Expte. 1475-S-11 de ley) y Laura Montero (Expte. 551-S-11 de ley).
Si se analiza la carga tributaria de forma comparada con
otros países de la región, se podrá comprender por qué nuestro país no resulta
atractivo para las inversiones mineras.
De acuerdo con la encuesta elaborada anualmente por el
Fraser Institute (Mining Survey 2010-2011) que mide la evaluación realizada por
las empresas mineras sobre el sistema impositivo de cada país y cómo resultan
afectadas a la hora de decidir sus inversiones, se observa que mientras Chile
presenta un 11% de nivel medio de obstáculo a la inversión y ningún obstáculo
fuerte o importante para la misma, Argentina arroja un 49% de nivel medio, un
14% de nivel alto y hasta un 5% de no aplicabilidad de políticas de inversión.
Así nuestro país se ubica actualmente en el puesto 62 sobre
un total de 71 países; mientras Chile en el 8, Brasil en el 14, Colombia en el
16 y Perú en el 18. Vale decir que Chile corresponde a una de las
jurisdicciones mineras más atractivas para invertir. Su régimen impositivo no
es considerado disuasivo para la inversión, al contrario, resulta propicio para
la misma. Está conformado por un Impuesto a la Renta de Primera Categoría, un
Impuesto Específico a la Minería (IEM) y un Impuesto Adicional aplicable a
empresas mineras cuyos propietarios sean extranjeros.
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría consta de una
tasa de 17%, que puede ser imputado a los Impuestos Global Complementario y
Adicional. Se determina sobre las rentas provenientes de la actividad minera.
En cuanto al Impuesto Adicional, las utilidades remitidas al exterior se
encuentran sujetas a una tasa general de un 35%.
Respecto al IEM, la catástrofe que asoló a Chile el 27 de
febrero de 2010 la obligó a realizar un replanteo en términos impositivos con
lo cual a partir de la sanción de la Ley 20.469, pasó de un 5% sobre la renta
operacional de las mineras a una tasa variable de 4% a 9% para 2010, 2011 y
2012, volviendo a 5% entre 2013 y 2017. Como paliativo para el sector y para no
violentar la toma de decisiones, se invitó a las empresas a que optasen de
manera voluntaria a la adopción de esta modificación impositiva, a cambio de la
extensión del plazo de invariabilidad de sus contratos.
En tanto la minería paga en nuestro país a nivel nacional:
IVA, Ganancias, Bienes Personales (accionistas), Débitos y Créditos, Derechos
de Exportación; a nivel provincial: Regalías e Ingresos Brutos y, a nivel
municipal: ABL y Tasas.
El Impuesto a la Renta asciende a un 35%, en tanto en Perú
32% y Chile 17%. Si bien Perú presenta además un 8% en concepto de
“participación de trabajadores”, 3% de Regalías y 1,3% de Aporte Voluntario (2),
no cuenta con Impuesto a la Exportación al igual que Chile. De hecho Argentina
es el único país que cobra Retenciones llegando a un 9,1% (tampoco lo cobran
Australia, Canadá, Colombia ni Sudáfrica).
La categoría de Ganancias es quizás la más cuestionada por
el hecho de no considerar la inflación. Es decir, lejos de ser 35%, la tasa
real pagada por las empresas operando por más de 10 años es alrededor de 55%
debido a la no aplicación del ajuste por inflación en el balance impositivo ya
que el cargo por amortizaciones es tan solo de un 25% -al menos- de lo que
efectivamente debería ser (3). La reforma que precisa Argentina es disminuir el
Impuesto a las Ganancias a un 17% y fijar un porcentual de giro de utilidades
de 18%.
Perú presenta una llamativa distribución del Impuesto a las
Ganancias . El 50% de la recaudación que efectúa el Gobierno Nacional, se gira
a las regiones en donde se desarrollan los proyectos destinados a realizar
obras de infraestructura. Se observa así que el secreto es la distribución
impositiva de forma directa del poder central a los dueños originarios de los
recursos mineros. En tanto, como hemos visto para nuestro país, el dilema de
las Regalías obedece a una mala política de distribución de ingresos que aporta
el sector. La concentración de recursos en manos del Estado Nacional, deja al
descubierto la falaz política distribucionista.
Chile cuenta con un elevado Impuesto a los Dividendos en pos
de desincentivar el giro al exterior de las utilidades. Perú solo cobra un
4,10% y Argentina nada. Pese a ello la estructura impositiva chilena al
establecer reglas claras, que resultan valoradas tanto por inversionistas
nacionales como extranjeros, le permite competir a nivel internacional con
excelencia, inyectando importantes recursos para el fomento al desarrollo del
país.
Nuestro país ha avasallado permanentemente la estabilidad
fiscal de 30 años regulada por la Ley de Actividad Minera 24.196 abriendo un
escenario de incertidumbre para la inversión externa directa (4).
Sumado a ello las provincias buscan asociarse a las empresas
privadas mineras a través de entes estatales por medio del Acuerdo Federal
Minero firmado el pasado 27 de marzo. “Artículo 7: Propender a la PARTICIPACIÓN
DE LAS PROVINCIAS EN LA RENTA MINERA. En tal sentido se reconoce al Estado
Nacional y a las Provincias dentro de sus jurisdicciones la facultad de
participar en la actividad minera, a través de entidades estatales debidamente
facultadas para la exploración o producción de minas, o mediante sociedades del
Estado, sociedades mixtas o cualquier otro tipo de asociación autorizada por
ley con empresas privadas, reconociéndose el derecho para adquirir y ser
titular de derechos mineros.”
Son las instituciones
que permanecen a lo largo del tiempo las que dan señales de solidez al aumentar
el grado de confianza necesario para alimentar las nociones de previsibilidad y
seguridad jurídica.
Sin duda, las reformas legislativas y políticas deben darse,
no bajo el paraguas del simple ostracismo, sino con una mirada amplia que
permita contemplar cómo funcionan las instituciones y reglas de juego en otros
países exitosos como Chile.
Buenos Aires, 26 de
Mayo de 2012
Gretel Ledo
Abogada | Politóloga | Socióloga
Máster en Relaciones Internacionales
Europa – América Latina, Università di Bologna
Analista Política
www.gretel-ledo.com.ar
Abogada | Politóloga | Socióloga
Máster en Relaciones Internacionales
Europa – América Latina, Università di Bologna
Analista Política
www.gretel-ledo.com.ar
(1) Los costos a deducir conf. Art. 22 bis Ley 24.196 son
los siguientes: a) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del
producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del
mineral hasta la boca mina; b) Costos de trituración, molienda, beneficio y
todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que
arribe la operación minera; c) Costos de comercialización hasta la venta del
producto logrado; d) Costos de administración hasta la entrega del producto
logrado, menos los correspondientes a la extracción; e) Costos de fundición y
refinación. Queda expresamente excluido de los costos a deducir todo importe en
concepto de amortizaciones.
(2) Como la empresa paga Regalías, aplica un Aporte
Voluntario más bajo.
(3) Para aquellos proyectos que hicieron sus inversiones
antes del año 2000, se deduce solo el 25% de la amortización de bienes de uso y
cargos diferidos que corresponden a esa inversión.
(4) Las retenciones impuestas en 2007 en franca violación a
la estabilidad fiscal, generaron una reacción en las provincias, puesto que
existe una enorme desproporción entre la distribución de los ingresos fiscales
totales de los que participa el Estado Nacional y los que llegan a las regiones
donde se asientan las emprendimientos.
Fuente:
Mining Press
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